Atribuciones



Artículo 8. Corresponde al Presidente el despacho de las siguientes atribuciones:
  1. Convocar a sesiones del Pleno de la Comisión;
  2. Ejecutar los acuerdos y resoluciones considerados por el Pleno y proveer lo necesario para su debido cumplimiento;
  3. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión;
  4. Aprobar y enviar al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto de la Comisión, para que se integre a la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado;
  5. Delegar en los funcionarios de la Comisión las atribuciones que determine en tanto la legislación no les de el carácter de indelegables;
  6. Rendir un informe anual sobre las actividades de la Comisión y el ejercicio del presupuesto en términos de lo dispuesto por la Ley
  7. Autorizar las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios en términos de lo dispuesto por la legislación estatal en la materia;
  8. Conocer y resolver de los recursos de revisión interpuestos por los particulares;
  9. Otorgar ampliación de los plazos de reserva de la información, cuando lo soliciten las Unidades de Información Gubernamental, en los términos de la Ley;
  10. Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades gubernamentales y de interés público y cualquier otro organismo para el mejor cumplimiento de la Ley;
  11. Solicitar a las unidades de información gubernamental los informes que se consideren necesarios para vigilar el cumplimiento de la Ley;
  12. Determinar el destino y aprovechamiento del patrimonio de la Comisión en términos de la legislación aplicable;
  13. Aprobar y emitir reglamentos, acuerdos, manuales administrativos y demás instrumentos administrativos necesarios para normar el funcionamiento, administración y operación interna de la Comisión y en su caso reformarlos o modificarlos;
  14. Designar al personal de la Comisión;
  15. Remover al personal de la Comisión en términos de la legislación aplicable;
  16. Crear las unidades administrativas que considere necesarias para el funcionamiento de la Comisión en términos del presupuesto aprobado;
  17. Establecer los criterios de interpretación de la Ley, del presente Reglamento y demás normatividad o disposiciones que haya expedido, así como resolver aquellas situaciones no previstas;
  18. Fijar los posicionamientos oficiales y los lineamientos y proyectos de difusión, estudio, enseñanza y divulgación del derecho a la información;
  19. Establecer la política de comunicación social de la Comisión;
  20. Establecer los criterios para el cobro de derechos para el acceso a la información pública de la propia Comisión;
  21. Las demás que señale la Ley, el presente Reglamento o cualquier otra disposición aplicable.
Artículo 11. Corresponde al Pleno de la Comisión:
  1. Promover estudios e investigaciones en materia de acceso a la información y temas afines;
  2. Proponer la postura de las relaciones de la Comisión con los Sujetos Obligados a que se refiere la Ley;
  3. Proponer planes de estudio y enseñanza del derecho a la información en los diversos niveles educativos;
  4. Proponer la organización de seminarios, cursos, talleres y demás actividades similares que ayuden a consolidar el derecho de acceso a la información pública en el Estado;
  5. Promover la edición y publicación de libros, revistas, manuales y demás publicaciones similares que ayuden a consolidar el derecho de acceso a la información pública; y
  6. Las demás que señale la Ley, el presente Reglamento y el Presidente.
Artículo 20. Son atribuciones de los titulares de las unidades administrativas:
  1. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar las labores que tengan encomendadas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los lineamientos, normas y políticas marcadas por el Comisionado Ejecutivo;
  2. Acordar con el Presidente, y mantenerlo permanentemente informado de los asuntos que por disposición normatividad le correspondan, así como del desempeño de las comisiones y funciones especiales que le confieran;
  3. Resolver los asuntos de su competencia;
  4. Formular los proyectos de programas y de presupuestos, sometiéndolos a la consideración del Presidente y ejecutarlos en los términos en que hayan sido autorizados;
  5. Elaborar y proponer al Presidente los proyectos de creación, modificación o supresión de unidades administrativas adscritas a su Dirección o Coordinación;
  6. Formular, proponer y una vez aprobados, implementar, de conformidad con las normas y lineamientos que establezca el Presidente, los manuales de organización, procedimientos y demás instrumentos administrativos que se requieran para el eficiente y eficaz ejercicio de sus facultades;
  7. Celebrar, los actos jurídicos que sean de su competencia;
  8. Acordar con los servidores públicos subalternos y conceder audiencia al público si así lo requieren sus funciones;
  9. Proponer al Presidente la designación, promoción o remoción del personal a su cargo;
  10. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Presidente;
  11. Coordinar sus actividades con los titulares de otras unidades administrativas de la Comisión y proporcionar informes, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por las unidades administrativas de la Comisión;
  12. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos de su competencia;
  13. Rendir los informes requeridos de las actividades realizadas y presentarlos al Presidente;
  14. Expedir órdenes, circulares y demás documentos en el ámbito administrativo necesarios para el eficaz despacho de los asuntos de la Dirección o Coordinación a su cargo; y
  15. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales, reglamentarios y normativos aplicables o aquellas que determine el Presidente.
Artículo 22. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:
  1. Coordinar la elaboración de acciones de promoción y orientación de los particulares y los servidores públicos estatales en materia del Derecho da Acceso a la Información Pública;
  2. Diseñar los mecanismos de coordinación con los sujetos obligados determinados en la Ley así como con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;
  3. Representar a la Comisión en los asuntos que determine el Presidente y ejecutar los acuerdos que éste determine;
  4. Informar sobre el avance de las acciones, las actividades y el desempeño de las unidades administrativas a su cargo;
  5. Fungir como titular de la Unidad de Información Gubernamental de la Comisión;
  6. Auxiliar al Presidente en la tramitación de los recursos de revisión y demás procedimientos interpuestos ante la Comisión, así como de los asuntos que en general le competan conforme a sus atribuciones;
  7. Coordinar y supervisar la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, lineamientos, recomendaciones, criterios y demás instrumentos administrativos de observancia general;
  8. Coordinar y supervisar la elaboración de dictámenes y opiniones de leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos relacionados con el ámbito de competencia de la Comisión;
  9. Coordinar y supervisar la elaboración de criterios para la organización y conservación de documentos y archivos de la Comisión; así como para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales;
  10. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Comisión, dictaminar los instrumentos jurídicos que ésta emita o suscriba y, en su caso, llevar su registro;
  11. Representar a la Comisión ante los tribunales federales y del fuero común y ante cualquier autoridad administrativa en los asuntos en que aquélla tenga interés o injerencia jurídica, incluyendo todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las partes y el de promover el juicio de amparo en contra de los actos que afecten la esfera jurídica de la Comisión o los de quien ésta represente, rindiendo los informes de ley, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, vigilar y atender su tramitación;
  12. Apoyar al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
  13. Administrar la agenda institucional;
  14. Coordinar los servicios de atención al público de la Comisión;
  15. Coordinar el diseño de los indicadores de gestión de la Comisión;
  16. Coordinar la elaboración del informe anual de actividades y resultados de la Comisión;
  17. Supervisar la actualización de la información de oficio por parte de las unidades administrativas, en términos de la Ley, así como autorizar los contenidos de la página principal del portal de Internet de la Comisión;
  18. Elaborar el proyecto del orden del día de las sesiones del Pleno, previo acuerdo con el Presidente;
  19. Notificar a los integrantes del Pleno la fecha y hora de sesiones entregándoles el orden del día de los asuntos a tratar y la documentación necesaria para la discusión correspondiente;
  20. Participar con derecho a voz en las sesiones del Pleno, auxiliando al Presidente en la conducción de las mismas; declarar la existencia del quórum y certificar sobre lo actuado en las sesiones;
  21. Elaborar las actas del Pleno y llevar el registro y control de la documentación del mismo;
  22. Recibir y distribuir la correspondencia institucional;
  23. Dar fe de las actuaciones y resoluciones del Presidente
  24. Vigilar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; y
  25. Las demás que disponga el Presidente y otras disposiciones aplicables.
Artículo 23. Son atribuciones de la Secretaría de Acuerdos y Proyectos:
  1. Defender el ejercicio y disfrute del derecho de los gobernados para acceder a la información pública;
  2. Proporcionar asesoría jurídica a la Comisión, en los asuntos que le sean encomendados;
  3. Desahogar la substanciación de los procedimientos que se tramiten ante la Comisión;
  4. Compilar las resoluciones de la Comisión;
  5. Elaborar y proponer los proyectos de resoluciones, acuerdos y lineamientos generales que emita el Comisionado y una vez aprobados, darles publicidad;
  6. Solicitar, recibir y evaluar los informes justificados recibidos por las entidades gubernamentales y de interés público en los términos de la Ley;
  7. Emitir opinión respecto de las consultas que en materia jurídica le formulen;
  8. Recibir notificaciones y documentación de los procedimientos de los cuales conozca o sea parte la Comisión, así como mantener informado al Secretario Ejecutivo sobre el llamamiento a juicio y estado procesal que guarden los asuntos jurisdiccionales de cualquier otra naturaleza en que sea parte la Comisión;
  9. Notificar las resoluciones y acuerdos que emita la Comisión;
  10. Expedir y publicar la lista de los acuerdos y resoluciones que emita la Comisión;
  11. Instrumentar la defensa de los intereses de la Comisión en los procedimientos contenciosos en que sea parte, independientemente de la intervención que por disposición de otros ordenamientos corresponda a otras áreas o unidades administrativas;
  12. Atender y asesorar a la ciudadanía en la elaboración de las solicitudes de información
  13. Dar fe de las actuaciones y resoluciones del Presidente;
  14. Expedir certificaciones y constancias respecto de los procedimientos que se desahoguen ante la Comisión y de documentos originales o certificados que obren en sus archivos;
  15. Llevar los libros de registro de los recursos de revisión interpuestos ante la Comisión;
  16. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables o aquellas que determine el Presidente o el Secretario Ejecutivo.
Artículo 24. Son atribuciones de la Coordinación de Difusión y Vinculación:
  1. Realizar programas y acciones de capacitación, promoción, difusión e investigación del derecho de los gobernados para acceder a la información pública;
  2. Elaborar en coordinación con las autoridades de educación competentes, la propuesta de contenidos educativos sobre el valor social del derecho de acceso a la información pública para su inserción paulatina en el sistema educativo estatal;
  3. Proponer las bases de coordinación con las autoridades de educación, para promover que los contenidos en la materia objeto de la Ley sean parte de los programas y planes de estudio;
  4. Organizar cursos, talleres, seminarios y toda otra forma de enseñanza y entrenamiento para capacitar y actualizar en forma permanente a los servidores públicos de los Sujetos Obligados y a los funcionarios de la Comisión así como aquellos que permitan la socialización de conocimiento entre los habitantes del Estado para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
  5. Elaborar material didáctico de cualquier naturaleza para informar sobre las funciones de la Comisión y la forma en que las personas pueden ejercer el derecho de acceso a la información pública;
  6. Elaborar e instrumentar estrategias y acciones que permitan una mayor participación de la sociedad civil organizada en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Estado;
  7. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con organismos de la sociedad civil;
  8. Proponer y coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de los eventos que el Presidente determine, sobre temas de acceso a la Información pública y protección de datos personales;
  9. Atender y asesorar a la ciudadanía en la elaboración de las solicitudes de información;
  10. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables o aquellas que determine el Presidente o el Secretario Ejecutivo.
Artículo 30. Son atribuciones de la Coordinación de Administración:
  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre la Comisión y los servidores públicos adscritos a ella;
  2. Coordinar el diseño de los indicadores de gestión de la Comisión;
  3. Coordinar los trabajos para la elaboración del programa operativo anual y el proyecto del presupuesto anual de egresos correspondiente a la Comisión;
  4. Controlar la aplicación del ejercicio presupuestal;
  5. Elaborar y proponer al Presidentelos catálogos de funciones y de perfiles de puestos, así como los lineamientos relativos a la gestión y administración de los recursos humanos de la Comisión
  6. Gestionar la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión;
  7. Seleccionar, contratar, capacitar, evaluar, controlar y dirigir las relaciones laborales con el personal de la Comisión y tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de dichos servidores públicos;
  8. Elaborar, coordinar, actualizar y supervisar el inventario del patrimonio, bienes muebles e inmuebles de la Comisión y cualquier otro bien asignado a la misma; de acuerdo a la normatividad aplicable;
  9. Analizar y jerarquizar las necesidades de bienes muebles e inmuebles y servicios de la Comisión, para hacer las propuestas correspondientes en función a la disponibilidad presupuestal;
  10. Coordinar y supervisar la actualización de los lineamientos administrativos de la Comisión, así como promover su implantación;
  11. Actualizar, integrar y proporcionar periódicamente la información referente a la asignación de recursos financieros, humanos y materiales de la Comisión;
  12. Tramitar, gestionar y realizar el pago de las prestaciones del personal de la Comisión;
  13. Elaborar y proponer programas de mejoramiento administrativo, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Comisión, que permitan revisar permanentemente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que se requieran para adecuar y eficientar los servicios que proporciona la Comisión;
  14. Apoyar, verificar y evaluar las acciones en materia de desarrollo administrativo;
  15. Administrar y asegurar la posesión, propiedad, conservación y mantenimiento del patrimonio de la Comisión;
  16. Revisar y en su caso proponer modificaciones a la estructura básica de la organización de la Comisión;
  17. Elaborar proyectos sobre la fijación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos de la Comisión;
  18. Presentar al Comisionado el informe sobre el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes de la Comisión;
  19. Dirigir y controlar la intendencia de la Comisión;
  20. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables o aquellas que determine el Presidente.