Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué es la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro (Infoqro)?
R. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro es un organismo especializado e imparcial, con autonomía operativa, de gestión y de decisión, que se encargará de garantizar el ejercicio, disfrute, promoción, difusión e investigación del derecho de los gobernados para acceder a la información pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables. La Comisión se integrará por cuatro comisionados electos por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado.
2. ¿Qué es la información pública?
R. Es todo registro, archivo o dato, contenido en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por los órganos y entidades gubernamentales o de interés público en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control.
3. ¿Quién puede presentar una solicitud de información y de qué manera?
R. Cualquier persona puede pedir información a los sujetos obligados, y se deberá de presentar por escrito ante las Unidades de Acceso a la Información.
4. ¿Los extranjeros pueden pedir información?
R. Sí, la única excepción es la relativa a materia política.
5. ¿Quienes son sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Querétaro?
R.
a) Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, sus órganos y dependencias.
b) Los órganos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, estatales y municipales.
c) Los ayuntamientos, sus órganos y dependencias.
d) Los organismos dotados de autonomía por la Constitución Política del Estado de Querétaro: Instituto Electoral de Querétaro, Comisión Estatal de Derechos Humanos; Entidad Superior de Fiscalización del Estado; Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
e) Los partidos políticos y organizaciones políticas con registro oficial.
f) Las personas de derecho público o privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos y entidades antes citadas y cuando ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvención.
g) La Universidad Autónoma de Querétaro y las demás instituciones de educación pública del Estados y de los Municipios.
h) La Comisión Estatal de Información Gubernamental.
6. ¿Cómo puedo solicitar la información pública de un Sujeto Obligado?
R. Cada entidad gubernamental o de interés público cuenta con una Unidad de Información Gubernamental(UIG) ante la cual se debe de dirigir la solicitud de información respectiva.
Dicha solicitud debe contener:
a) Nombre de la entidad a la que se dirige.
b) El nombre del solicitante de la información.
c) El domicilio para recibir notificaciones.
d) La descripción clara y precisa de la información solicitada, señalando el lugar donde se encuentra la información o incluyendo algún dato que pueda facilitar la búsqueda de lo solicitado.
e) Copia simple del recibo de pago de los costos correspondientes, cuando proceda, o de los elementos en que será reproducida.
7. ¿Existe información que no se puede proporcionar?
R. No se podrá hacer entrega de información que se encuentre legalmente clasificada como reservada o aquella información confidencial.
8. ¿Qué es la información reservada?
R. Aquella que se encuentra sujeta temporalmente a alguna de las excepciones previstas por la Ley.
9. ¿Qué es la información confidencial?
R. Es aquella información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que este referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad
10. ¿Se debe justificar el por qué requiero determinada información?
R. No, en ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno. Los empleados públicos encargados de proporcionar la información pública se abstendrán de preguntar o cuestionar los motivos de la solicitud, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
11. Cuando se me niegue, impida, limite, no se me de contestación o se me dé incompleta la información; ¿Qué puedo hacer?
R. Podrá presentar recurso de revisión ante la Comisión, que es el medio para impugnar esos actos u omisiones de las entidades.
12. ¿Cuándo interviene Infoqro?
R. La CEIG interviene una vez que el particular presenta el recurso de revisión. Asimismo la institución de manera periódica realiza verificaciones a los portales de Internet de los sujetos obligados.
13. ¿Por qué medios puedo solicitar la información?
R. Ante las oficinas de las Unidades de Información Gubernamental o vía electrónica si el sujeto obligado cuenta con ese sistema. Cualquier persona puede pedir información a los sujetos obligados, y se deberá de presentar por escrito ante las Unidades de Acceso a la Información.
1.- Presentar ante la unidad de información correspondiente
solicitud por escrito que contenga:
a) Entidad a la que se dirige.
b) Nombre del Solicitante y copia de su identificación.
c) Domicilio para recibir notificaciones.
d) Descripción clara de la información solicitada.
e) Señalar lugar en que se encuentra o incluir algún dato que facilite la búsqueda de la información.
f) Copia del recibo de pago de los costos cuando así proceda.
2.- La autoridad deberá proporcionarle la información en un plazo no mayor de 20 días naturales.
3.- En caso de que la autoridad niegue, impida o limite el acceso a la información o sea proporcionada de manera inexacta, incompleta, insuficiente o distinta a lo solicitado, podra impugnar el acto mediante Recurso de Revisión ante esta Comisión.
14. ¿Cuánto cuesta solicitar información?
R. Actualmente en Querétaro el acceso a la información es gratuito, sin embargo la búsqueda, extracción y reproducción de copias simples o elementos técnicos, deberá de tener un costo directamente relacionado con los materiales y recursos empleados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado o del municipio según corresponda.